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    Modificación del artículo 27 fracción iv de la ley nacional de ejecución penal, referente a la reinserción social
    (2020-10) Méndez Ramírez, Álvaro
    “En el artículo 24 del Código Penal Federal, se enumeran las penas y medidas de seguridad, pero no hace la clasificación de unas con otras, es decir, no especifica cuáles son penas y cuales son medidas de seguridad. Las penas corporales se caracterizaban por causar un daño a la integridad física del delincuente, mas no en su libertad y mucho menos con el fin de ocasionar la muerte, la pena más severa era la tortura pero no se consideraba una pena o un castigo para reparar o pagar algún delito cometido, sino considerada como un medio obtener la verdad de los hechos. En nuestro sistema de justicia los legisladores han creado leyes y normas que protejan, salvaguarden y garanticen nuestros Derechos Humanos, sin embargo en ciertas artículos o en ciertas leyes no han sido claras y precisas la aplicación de las mismas, dejando algunos huecos y/o lagunas, ya que más allá de velar por nuestros Derechos o Intereses, afectan de manera indirecta algún otro Derecho. Para el desarrollo de la presente Tesis se llevó a cabo una investigación con el enfoque dirigido a una correcta y plena Reinserción Social, es decir, estudiar y analizar las consecuencia que trae consigo una persona que ha sido sentenciada.”
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    Análisis de la violación de los derechos humanos durante la reinserción social en México
    (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2021-11) Enríquez Mantilla, Yuriana; ENRIQUEZ MANTILLA, YURIANA; 838536; SANTACRUZ MORALES, DAVID; 313706; SANCHEZ BUGARIN, ANTONIO; 295261
    "La reinserción social, como fin de la pena, no es una realidad en el sistema penal mexicano, es un problema de orden socio-jurídico. Datos arrojados por instituciones oficiales, han establecido que, en México, los índices de la delincuencia han ido en aumento, situación que repercute en el fenómeno de la reinserción social ya que las personas que salen de prisión en algún momento reinciden y su ingreso en las prisiones es constante. Por lo que con el análisis que se realizó se buscó identificar los factores que impiden la reinserción social, principalmente la vulneración de derechos humanos, ya que las posibles soluciones no solo benefician a los sentenciados a una pena privativa de libertad, si no a la sociedad en general, trascendiendo en materia de seguridad, reincidencia y prevención de delitos. Por lo anterior la investigación tuvo como objetivo general determinar violaciones en materia de Derechos Humanos inferidas a los sujetos sentenciados a una pena privativa de libertad, las cuales provienen de autoridades, instituciones y del propio dogma; y como consecuencia trasgreden el artículo 18 Constitucional, impidiendo realizar un diagnóstico adecuado en la etapa ejecutiva penal".
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    La retroactividad de la ley procesal a favor del reo en materia de prisión preventiva oficiosa
    (2018-05) Osorio Carrillo, César Gabriel; OSORIO CARRILLO, CESAR GABRIEL; 554695; Pérez Becerra, José Luis;*CA1238960
    “La reforma constitucional en materia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 implica la transformación del sistema de justicia penal mexicano, transitando del proceso penal mixto a uno de corte acusatorio. Con ello que pretende terminar con los procesos penales con rasgos autoritarios, plagados de oscuridad, secrecía y parcialidad, para abrirle paso a procesos transparentes, dirigidos bajo el pleno respeto a los derechos humanos, pretendiendo un equilibrio e igualdad entre las partes. La aplicación de la prisión preventiva como regla general es señalada como una de las causas más importantes de las deficiencias del sistema penitenciario y de seguridad pública en general, independientemente las graves violaciones de derechos humanos de los internos estrechamente relacionadas a esta situación. Existe una problemática en cuanto al altísimo nivel de internos en los centros de reinserción social de nuestro país, quienes sin haber recibido sentencia condenatoria se encuentran recluidos en prisión oficiosamente en razón del ordenamiento procesal punitivo vigente en la época en que presuntamente se cometió el ilícito que al considerarlo grave el delito por el que se les juzga”