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Item La justicia gratuita como principio, una perspectiva filosófico-jurídica frente al pago de derechos(Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2022) Flores Jiménez, Alison Genezareth; BALLEN GUACHETA, ELIZABETH; 377514"El sistema judicial es fundamental para garantizar el Estado de Derecho, por lo que la procuración de su correcto funcionamiento es prioridad dentro del sistema jurídico, por tanto es necesario que se cumpla tanto con las obligaciones, como con los derechos reconocidos por la Constitución, así como por las diversas disposiciones legales aplicables a cada caso concreto; y así, las normas que rijan la actividad judicial se encuentren en perfecta armonía con su naturaleza misma. Ahora bien, el fenómeno que existe actualmente, respecto a la imposición de contribuciones, concretamente el pago de derechos dentro de la impartición de justicia, vulnera en sí mismo el principio de justicia gratuita consagrado en la Constitución mexicana, y que rige al derecho fiscal. Dentro del presente trabajo de investigación se analiza la naturaleza jurídica del principio de justicia gratuita en México desde la perspectiva filosófico-jurídica y su papel dentro del sistema tributario; identificando los elementos que la integran, y su incongruencia frente al pago de derechos, al examinar los elementos operativos del principio de justicia gratuita, en contraposición al pago de derechos como contribución en México".Item Análisis del outsourcing como figura violatoria de los derechos fundamentales en materia de trabajo(2016-06) Meléndez Nolasco, Maribel; GARCIA FLORES, JACINTO; 122668"En el primer capítulo analizaremos las características más importantes de las primeras declaraciones de Derechos Humanos, en las cuales se consagra como primer derecho humano la libertad y los derechos que se desprenden de ella, como son igualdad, propiedad y la vida entre, otros. Asimismo se hace referencia a tres enfoques teóricos bajo los cuales se estudian los derechos fundamentales que son la Teoría Liberal, que como su nombre lo indica acentúa los derechos de libertad como derechos oponibles al Estado, como derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado. La Teoría Democrático-Funcional, en la que los derechos fundamentales son concebidos como factores constitutivos de un libre proceso de producción democrática del estado. La Teoría del Estado Social, deja atrás la visión del estado liberal que concebía al individuo rodeado de una esfera intransitable por el Estado, por el contrario en el estado social el espacio del individuo es un espacio que el Estado protege y que ayuda a construir para que toda persona pueda ejercer de manera efectiva su libertad”.Item La digitalización documental en el Archivo Judicial Poblano como alternativa a través de la norma jurídica(Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2014-02) Domínguez Titla, Gustavo David; MUNGUIA SALAZAR, ALEX; 88888"El derecho procesal mexicano se ha instaurado tradicionalmente sobre la base de la escritura como expresión máxima de la impartición de justicia. Todo aquello pronunciado y vertido en un juicio se hace constar y se agrega al denominado “expediente judicial”, que a su vez constituye una prueba por sí mismo; la “instrumental de actuaciones”, medio de convicción que es definido casi unánimemente por los códigos procesales mexicanos como aquella que se construye de los documentos públicos y privados que han sido proporcionados por las autoridades y las partes durante la tramitación de un juicio y que supone el sustento con base en el cual se dictan las sentencias."Item ¿Es inconstitucional el juicio de amparo contra actos de particulares?(2016-06) Ramos Bautista, Edgar Jesús"El motivo para realizar la presente investigación, surgió a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, pues ésta marcó la pauta para revisar los mecanismos a través de los cuales los gobernados pueden solicitar al Poder Judicial de la Federación una revisión de los actos de autoridad que transgreden sus derechos y garantías reconocidos en la Constitución Federal; y de entre esos cambios, se abrogó la Ley de Amparo de 1936, para dar vida a una nueva ley, vigente desde el 3 de abril de 2013. En efecto, la Ley de Amparo vigente, si bien contempla el juicio de amparo contra actos de particulares, esta figura no se encuentra prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 103 y 107. Por ello, la presente investigación trató el tema relativo a la inconstitucionalidad del juicio de amparo contra actos de particulares, y la problemática que surge en los asuntos que son expuestos ante los juzgadores federales derivados de actuaciones de organismos y personas físicas o morales que vulneran o transgreden los derechos y las garantías reconocidos por el máximo ordenamiento del país".