Modificación del artículo 27 fracción iv de la ley nacional de ejecución penal, referente a la reinserción social

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2020-10
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“En el artículo 24 del Código Penal Federal, se enumeran las penas y medidas de seguridad, pero no hace la clasificación de unas con otras, es decir, no especifica cuáles son penas y cuales son medidas de seguridad. Las penas corporales se caracterizaban por causar un daño a la integridad física del delincuente, mas no en su libertad y mucho menos con el fin de ocasionar la muerte, la pena más severa era la tortura pero no se consideraba una pena o un castigo para reparar o pagar algún delito cometido, sino considerada como un medio obtener la verdad de los hechos. En nuestro sistema de justicia los legisladores han creado leyes y normas que protejan, salvaguarden y garanticen nuestros Derechos Humanos, sin embargo en ciertas artículos o en ciertas leyes no han sido claras y precisas la aplicación de las mismas, dejando algunos huecos y/o lagunas, ya que más allá de velar por nuestros Derechos o Intereses, afectan de manera indirecta algún otro Derecho. Para el desarrollo de la presente Tesis se llevó a cabo una investigación con el enfoque dirigido a una correcta y plena Reinserción Social, es decir, estudiar y analizar las consecuencia que trae consigo una persona que ha sido sentenciada.”
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